WEYSLAB | Laboratorio Clínico y Consultorio Médico » Noticias » ¿Caso de urgencia o emergencia?
Pese a que la Ley General de Salud establece que los centros de atención médica, sean públicos o privados, están obligados a atender a todos los ciudadanos sin distinción en casos de emergencia, esto no siempre se cumple. Y menos el hecho de que la atención debe ser rápida y con todas las garantías del caso.
Así lo demuestran diversas denuncias presentadas ante la Defensoría del Pueblo, Indecopi, e incluso a esta página, por personas que no fueron atendidas oportunamente en distintas clínicas u hospitales ya sea por problemas administrativos, el mal carácter de una enfermera, o, simplemente, por no contar con un seguro.
Todos imaginamos seguramente que esos problemas quedarían atrás cuando el 30 de setiembre de 2009 el Gobierno oficializó la Ley 29414, que establece los derechos de las personas usuarias de servicios de salud. La norma garantiza el cumplimiento de la atención de todos los peruanos en caso de emergencia.
¿Pero, qué es realmente una emergencia médica? ¿En qué se diferencia de una urgencia? Aunque usted no lo crea, conocer qué significa cada término médico puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
DIFERENCIAS IMPORTANTES
Una emergencia es una situación de salud que se presenta repentinamente, requiere inmediato tratamiento o atención y lleva implícita una alta probabilidad de riesgo de vida. Ejemplos de posibles casos: pérdida de conocimiento, abundante pérdida de sangre o hemorragia, dificultad respiratoria prolongada, dolor intenso en la zona del pecho, convulsiones, electrocución, asfixia por inmersión, caídas desde alturas, accidentes de tránsito.
Una urgencia, en cambio, es una situación de salud que también se presenta repentinamente pero sin riesgo de vida y puede requerir asistencia médica dentro de un período de tiempo razonable (dentro de las 2 o 3 horas).
Precisamente esta confusión entre los términos llevó a Erika Niquén Guevara (DNI 10647055)a presentar un reclamo contra la clínica El Golf, en San Isidro. El 15 de junio, al promediar las 10 de la noche, se acercó a Emergencia de la citada clínica manifestando un fuerte dolor abdominal en el lado derecho, lo que, según ella, representaba un agudo cuadro de apendicitis.
En la recepción de la clínica le pidieron su carnet y debió esperar algo más de diez minutos para ser atendida en Emergencia. Una vez en el tópico, dos enfermeras le indicaron, en momentos diferentes, que un doctor se acercaría a atenderla, pero pasaron 50 minutos y no pasó nada.
Al ver que las molestias seguían, tomó la decisión de abandonar la clínica y dirigirse a otra, donde fue atendida pronto y luego de unos exámenes fue sometida a una operación.
EMERGENCIAS SATURADAS
Al respecto, el doctor Juan Julio Muñoz, director médico de la clínica El Golf, señaló que la paciente fue atendida al momento de su llegada, pero, según lo dicta el protocolo médico, en casos de dolores abdominales como el que manifestaba, “no se puede dar un diagnóstico en forma rápida. Todo paciente debe ser observado primero y, de acuerdo con el avance de la sintomatología, recién se puede tomar una decisión. No se trata de recibir al paciente y operarlo porque se presume de algo. Primero hay que estar seguros y luego pasar a la acción”, dijo.
Para explicarlo mejor hizo una comparación simple: un dolor abdominal, cualquiera sea su origen, es una urgencia médica pero no llega a ser emergencia como lo es una herida de bala cerca del corazón. La primera requiere de tiempo para su atención, mientras en la segunda no se puede perder tiempo en la acción y debe ingresarse de inmediato a la sala de operaciones.
“Muchas veces vienen a Emergencia personas con un fuerte dolor de cabeza y quieren recibir tratamiento médico inmediato. Y mientras el médico de turno los atiende en un tópico, al lado hay un paciente con fracturas expuestas y heridas producto de un choque, que requiere inmediata atención, pero debe esperar a que el médico termine la consulta con el primer paciente”, enfatizó.
Y esto no solo ocurre en clínicas y hospitales. El mayor número de llamadas que se reciben al 116 (número de emergencias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú) provienen de personas que piden desesperadamente una ambulancia o una unidad médica especializada solo por un dolor de barriga, una migraña o dolor de pie. Mientras en otras zonas de la ciudad alguien requiere de ayuda inmediata tras haber sido atropellado.
ENFOQUE
Responsabilidad compartida
Según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, los establecimientos de salud (ya sean públicos o privados) son corresponsables por las infracciones a las normas generadas por el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales médicos, de los técnicos o de los auxiliares que se desempeñen en el referido establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a estos.
En otras palabras, se hacen solidarios por los errores que puedan cometer. Y no solo por los que se encuentran vinculados con el establecimiento clínico sino también con aquellos que, de manera independiente, desarrollen sus actividades empleando la infraestructura o equipos del centro asistencial.
Por eso es importante desarrollar un trabajo en conjunto, donde todos se sientan comprometidos no solo con el establecimiento de salud sino principalmente con los pacientes, a los que hay que dedicarles todo el tiempo y la atención posible en el tratamiento de sus males.
Sea una urgencia o emergencia, al paciente se le debe tratar con respeto y amabilidad; darle información si lo requiere y orientarlo en forma adecuada para que logre su pronta recuperación.
JUAN CARLOS CUADROS. Periodista
EN PUNTOS
Qué dice la ley al respecto
Protección de la salud
Según el artículo 67 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores de productos o servicios de salud están en la obligación de proteger la salud del consumidor, conforme a la normativa vigente sobre la materia.
Legislación es clara
La prestación de servicios y la comercialización de productos de salud a los consumidores se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley 26842, Ley General de Salud, y el propio código de consumo.
Información oportuna
Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo tienen el deber de informar al consumidor, a sus familiares o allegados sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones, así como los aspectos esenciales vinculados al acto médico.
Derechos adquiridos
El derecho a la protección de la salud del consumidor es irrenunciable. Sin perjuicio del pleno reconocimiento de este derecho, conforme a las normas vigentes, los consumidores tienen derecho a que se les brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características, condiciones económicas y demás términos y condiciones del producto o servicio médico brindado.
Seguros de salud
Las empresas de seguros están en la obligación de informar clara y detalladamente al consumidor el tipo de póliza y la cobertura de los seguros que ofrece.
Condiciones mínimas
Los proveedores de servicios de salud que ofrezcan programas o planes que otorguen beneficios similares o equivalentes a los seguros de salud deben brindar información sobre el alcance, riesgos o circunstancias excluidas de la cobertura del programa o plan de salud, las fechas y modalidades del pago del producto o servicio.
Preexistencias
Las empresas de seguros y los proveedores de servicios de salud no pueden, unilateralmente, variar las condiciones referidas a preexistencias ni eliminar coberturas.
Mi estimado amigo, (responsable del artículo), debo comentarle en relación a su información del sábado 2 de julio, que existe unos conceptos que no están claros, cuando define EMERGENCIA, podemos decir que esta definición está en el reglamento de ley de emergencia que modifica la ley general de salud:
Aprueban reglamento de Ley Nº 27604 que modifica la Ley General de Salud
Nº 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos
DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-SA
Este reglamento, lo que hace es precisar definiciones, conceptos y procedimientos de atención de una emergencia e inclusive la manera como se debe solicitar el reembolso de los gastos realizados en esa atención.
Incluyéndose la definición de indigencia, para garantizar que ningún ciudadano quede desprotegido en una emergencia, (cosa que muy a menudo sucede en las emergencias de los hospitales, puesto que primero le exigen el pago por consulta de emergencia y luego son atendidos, en la mayoría de los casos).
Donde nos llama la atención de su reportaje, es la definición que hace de URGENCIA, ese término es usado en el argot médico y de la población en general, pero no constituye un estado de salud, ni una condición de atención en salud, ni tiene una norma expresa que la defina.
La urgencia puede ser interpretada de acuerdo a la subjetividad del paciente y personal no especializado en salud e inclusive del personal especializado en salud, que desconoce la ley y sus reglamentos, lo cual lo obliga a tomar acciones sin concordar con la ley de emergencia, poniendo en riesgo la vida y la salud de las personas..
En muchas ocasiones hemos solicitado al MINSA, por transparencia o acceso a la información y por la biblioteca virtual existente y de acuerdo a ley, cual es la diferencia entre emergencia y urgencia.
Como no es difícil concluir, no nos llegó tal respuesta, documentada, por que no existe en la ley diferencias al respecto, en nuestro país existen la EMERGENCIAS MÉDICAS sustentadas y respaldadas por la ley, sin embargo no existe en nuestras normas legales la definición de URGENCIAS MÉDICAS.
La EMERGENCIA está respalda por la ley y la otra solo la fuerza de la costumbre y el desconocimiento de la ley.
Es muy importante que se informe de manera adecuada y veraz, de esa manera también se educa a los consumidores y pacientes. Con errores de concepto como el expresado en el artículo periodístico, los consumidores, médicos y asociaciones de consumidores, lo mejor que pueden hacer es equivocarse.
Esperamos haber podido brindarles información necesaria para la orientación a los consumidores.
William Ludeña Mendoza
Presidente de Huk Vida, Asociación civil
DNI 09536847
www.hukvida.org
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