Declaran la Alerta Verde en todos los establecimientos de Salud a nivel nacional, ante el riesgo de transmisión autóctona del virus Chikungunya

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 695-2014/MINSA
Lima, 15 de setiembre del 2014
Visto, el Expediente N° 14-096412-001, que contiene el Informe Técnico N° 09-JAPH-2014-COE-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004/MINSA-V.01, «Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres», cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;
Que, la precitada Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas;
Que, mediante el informe del visto, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, ha informado que «(…) Desde la confirmación de la transmisión autóctona del virus Chikungunya (CHIKV) en la región de las Américas, en diciembre de 2013, hasta la fecha, se ha reportado transmisión autóctona en 33 países y territorios de esta región (01 país de Norteamérica, 26 países y territorios del Caribe, 03 países de Centroamérica, 01 país y 03 territorios en Sudamérica)» . Asimismo, señala que en el Perú, actualmente no se ha notificado transmisión autóctona de CHIKV, sin embargo, hasta la fecha se han registrado 3 casos importados confirmados por laboratorio, en residentes peruanos que viajaron a República Dominicana;
Que, asimismo, la citada Oficina General precisa que debido a que en las temporadas próximas se ha notado mayor trasmisión del dengue en muchas regiones del país, debido al aumento del Aedes aegypti, es necesario fortalecer el control vectorial para mantener índices de infestación bajos ante probable ingreso de casos con CHIKV;
Que, ante el riesgo de la transmisión autóctona del CHIKV, las diferentes dependencias del Ministerio de Salud, así como las regiones del país deben implementar medidas orientadas a reducir el riesgo de transmisión de la enfermedad y por tanto el impacto sanitario, económico y social en la población, por lo que es necesario adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, a fin de poder atender de forma oportuna y adecuada dichas situaciones;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, la Directora General de la Oficina General Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar la ALERTA VERDE en todos los establecimientos de Salud a nivel nacional, ante el riesgo de la transmisión autóctona del virus Chikungunya (CHIKV), a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud, previo pronunciamiento de la Oficina General de Defensa Nacional, se pronuncie oficialmente para informar que tal situación ha dejado de ser una amenaza para nuestra población.
Artículo 2°.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01., «Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres», aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción.
Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional a través del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.
Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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